La Traducción Jurada debe ser efectuada por un traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, donde se certifica que la traducción realizada es fiel exacta al original.
La traducción jurada debe ir siempre impresa en papel para su presentación. Grapado junto a la traducción va también impreso el documento que se ha traducido, para que se sepa que la traducción corresponde a dicho documento. Todo va certificado, sellado y firmado por el traductor jurado.
De ese modo, no es necesario disponer del documento original para realizar la traducción, es suficiente disponer de una copia de calidad del documento, que se puede facilitar a través de correo electrónico.
En cumplimiento con el deber de información recogido en artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, a continuación se hace constar: